A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Javier Ricardo Garcia Perez·Demandado Fuerzas Militares De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 15 de Familia en Oralidad de Medellín y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro (Antioquia).
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
La Corte considera que el juzgado del Municipio de Ríonegro es quien debe conocer la acción de tutela, por cuanto es el lugar donde se origina la presunta vulneración de derechos fundamentales alegada.
Se ordena remitir el expediente a dicha dependencia para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Así mismo, se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de septiembre de 2019, proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro, dentro del proceso de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro el expediente ICC-3752 para que tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por el senor Javier Ricardo Garcia Perez contra el Comando Aereo de Combate No. 5 de las Fuerzas Militares.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro, que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado 15 de Familia en Oralidad de Medellin la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.